Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

Autoridad del Agua (Presidencia)

Datos del Organismo

NOMBRE COMPLETO:

Autoridad del Agua (Presidencia)

TIPO DE ADMINISTRACIÓN:

Descentralizada

Acciones:

1. Actuar como autoridad de aplicación de la Ley N° 12.257 y de las leyes que la modifiquen, sustituyan o reemplacen.

2. Formular la política del agua dentro de los lineamientos definidos por la legislación provincial, difundirla a la comunidad, impartir instrucciones para la coordinación de las actividades vinculadas a ella e instrumentarla en los planes de gobierno.

3. Decretar reservas que prohíban o limiten uno o más usos, o la constitución de derechos individuales sobre agua de dominio público.

4. Establecer preferencias y prerrogativas para el uso del agua del dominio público por categoría de uso, regiones, cuencas o parte de ellas, por acto fundado, privilegiando el abastecimiento de agua potable y alentando criterios de reutilización de agua para uso industrial o cualquier actividad productiva que así lo permita.

5. Fijar periódicamente por regiones y por categoría de uso, el canon y las contribuciones a cargo de concesionarios, permisionarios y usuarios en general, pudiendo disminuir o suprimir por tiempo determinado tales gravámenes, en caso de emergencia hídrica.

6. Determinar, cuando las circunstancias lo requieran y justifiquen, la dotación de agua a acordar a cada categoría o tipo de uso y a cada región.

7. Suspender, por acto fundado, el suministro de agua para uno o más usos, en caso de sequía extraordinaria u otra calamidad pública.

8. Acordar con el Gobierno de la Nación, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los gobiernos provinciales, con organizaciones internacionales y con estados extranjeros y sus divisiones territoriales: a) El estudio y la planificación del desarrollo y preservación de cuencas internacionales, la construcción y operación de obras y la realización de actividades susceptibles de afectar esas cuencas; b) La institución y constitución de organismos con los mismos fines.

9. Imponer restricciones y limitaciones al dominio privado para el mejor aprovechamiento, protección y preservación del agua

10. Coordinar un espacio interinstitucional con los órganos de la administración provincial competentes en materia de agua, con el objeto de coordinar y compartir información sobre el estado del recurso agua, informar respecto de prioridades y la compatibilización de los distintos usos, y planificar sus acciones respectivas con relación a la misma.

11. Disponer la formalización de convenios con entes públicos, privados, municipales, provinciales, nacionales y extranjeros.

12. Decidir sobre las solicitudes de permiso o de concesión, proyectos de contratos de concesión o permiso y su extinción.

13. Decidir sobre la creación de Comités de Cuencas y Consorcios, en lo inherente al contenido de sus estatutos, su desarrollo y la fiscalización de su funcionamiento

14. Hacer cumplir la normativa regulatoria para la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales en la Provincia de Buenos Aires controlando dicha prestación y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión en tal sentido.

15. Disponer la clausura total o parcial de desagües, actividades o establecimientos en caso de situaciones de emergencia o peligro.

16. Organizar y aplicar un régimen de Audiencias Públicas a fin de proteger los derechos de los usuarios del servicio.

17. Solicitar y aprobar los estudios, establecer las bases para la revisión de los cuadros tarifarios y la clasificación de las áreas de prestación, y controlar que las tarifas de los servicios sean aplicadas de conformidad con los correspondientes contratos de concesión, licencias técnicas y las disposiciones de la ley.

18. Decidir sobre aquellos bienes que deban ser afectados a expropiación o servidumbre para la extensión de los servicios.

19. Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan, por incumplimiento de la Ley N° 12.257 y sus normas complementarias, la normativa regulatoria del servicio público sanitario, y las disposiciones reglamentarias o contractuales.

20. Disponer las inspecciones necesarias, resguardando la confidencialidad de la información que pueda corresponder.

21. Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte.

22. Requerir directamente el auxilio de la fuerza pública toda vez que sea necesario poner en ejercicio las atribuciones precedentes, y promover las acciones civiles y penales que sean menester, a través del señor Fiscal de Estado de la Provincia, incluyendo medidas cautelares.

23. Establecer las bases para las revisiones o ajustes a los valores del cuadro tarifario y elevarlo para su aprobación.

Autoridad en el cargo

NOMBRE COMPLETO:

COSTAMAGNA, Damián Matías

NORMATIVA DE DESIGNACIÓN:

Decreto 167/2024

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BO:

21/02/2024

Información Institucional

FECHA DE CREACIÓN:

FUNDAMENTO NORMATIVO:

Decreto 167/2018

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BO:

12/03/2018

NORMATIVA DE ESTRUCTURA:

NormativaFecha de publicacíón en el BO
Decreto 861/2024
Decreto 167/201812/03/2018