NOMBRE COMPLETO:
Instituto Provincial de Lotería y Casinos
TIPO DE ADMINISTRACIÓN:
Descentralizada
PÁGINA WEB:
http://www.loteria.gba.gov.arCompetencias:
a.-Administrar los fondos asignados con sujeción a las normas vigentes y a los Convenios suscriptos por la Provincia, como así también los que las Leyes Nacionales y/o Provinciales –Generales o Particulares- destinen para el cumplimiento de los objetivos y finalidades que le imponen al citado Organismos el presente Decreto.
b- Suscribir convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, personas o entidades públicas o privadas, a lo efectos del cumplimiento de los fines especificados en el presente decreto, sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos que sobre el particular exige la legislación vigente.
c- Ser la Autoridad de Aplicación de todos los juegos a que se refiere el art. 2 del presente decreto.
d- Explotar por sí o por intermedio de Agencias, los juegos a que se refiere el artículo 2.
e- Otorgar con carácter precario, las concesiones de Agencias para la explotación de los juegos de Lotería, Lotería Combinada, Quiniela, Prode, Loto o cualquier otro juego o modalidad que se establezca.
f- Fijar el radio de comercialización de las Agencias que exploten los juegos regidos por el presente Decreto.
g- Establecer régimen de contralor del funcionamiento de la Agencias de explotaciones, a fin de lograr el cumplimiento del presente decreto y sus Reglamentaciones vigentes.
h- Declarar caducas las concesiones de Agencias de explotación, así como también otorgar licencias: aplicar y levantar sanciones a los concesionarios.
i- Suscribir Convenios con las Entidades de Bien Público, a los efectos de implementar la explotación del juego de azar denominado Lotería Familiar, Lotería Familiar Gigante o Bingo en el marco de la respectiva Ley contemplando las particularidades de cada caso concreto.
j- Aprobar los Convenios celebrados por las Entidades de Bien Público con terceras personas, sean éstas física y/o jurídicas, para la explotación del juego Lotería Familiar, Lotería Familiar Gigante o Bingo, de acuerdo a lo normado por la Ley nº 11.018 y su Reglamentación.
k- Efectuar un sorteo semanal de Bingo, que podrá ser comerciado en todo el ámbito de la Provincia a través de la cadena de Agencias Oficiales de Lotería, Quiniela y Prode, o cualquier otro medio, con las modalidades y requisitos que fija la respectiva Reglamentación.
l- Aprobar los Reglamentos de los diferentes juegos especificados en este decreto y de los que se incorporen en el futuro, los montos mínimos y máximos que deberán regir las apuestas y demás modalidades de la explotación de los juegos de azar.
ll- Autorizar el movimiento de los fondos del Organismo o de los que resulte necesario para abonar el importe correspondiente a los premios por las distintas explotaciones de los juegos de azar.
m- Expedir los libramientos, órdenes de pago, incluso cheques que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
n- Ordenar o intervenir en los arqueos ordinarios y extraordinarios y elevar al Poder Ejecutivo los Balances y Memoria Anual de operaciones del Organismo.
ñ- Incorporar el sistema de lectura óptica o cualquier otro que tienda a reducir los costos operativos en el procesamiento electrónico de computación de datos de los juegos instrumentados o que se instrumenten. Adoptar una permanente racionalización administrativa, implantar métodos, procedimientos y técnicas adecuadas a ese objetivo, incorporando a su sistema de computación de datos para una mayor eficiencia en el cumplimiento de los objetivos, competencias y políticas de la repartición y una reducción de costos de administración.